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Ekpempsis y Apopemfis

El divorcio, o apopemfis, no era desconocido en la Antigua Grecia, dado que se consideraba que el matrimonio podía romperse. El divorcio, a diferencia del matrimonio, no pertenecía únicamente al ámbito de lo privado y en los casos de adulterio, trascendía al ámbito de lo público. En caso de adulterio cometido por la esposa, la ley ateniense sometía a su marido a atimia -privación de los derechos civiles. si continuaba conviviendo con ella, lo que implicaba una disolución automática del matrimonio. 

El apopemfis como proceso legal, permitía la disolución del matrimonio bajo ciertas condiciones y las leyes y prácticas variaban según la ciudad-estado. En general, el divorcio era más accesible para los hombres que para las mujeres. Los hombres podían solicitar el divorcio y devolver a sus esposas a sus familias sin enfrentar un estigma social significativo. En cambio, las mujeres no tenían el derecho legal de solicitar el divorcio por sí mismas en la mayoría de las ciudades-estado, incluyendo Atenas. Si bien las mujeres podían solicitar el divorcio, no era una práctica frecuente debido a las restricciones sociales y a la exigencia de que se realice a través de su kyrios, su tutor legal masculino, generalmente su padre o pariente masculino más cercano en el proceso.

El divorcio podía realizarse de tres maneras principales. La más común era el apopemfis, cuando el esposo decidía terminar el matrimonio y enviaba a la esposa de vuelta a su hogar paterno. En este caso, no era necesario que el esposo justificara su decisión, ya que en la sociedad ateniense la autoridad del marido sobre la esposa era absoluta. Sin embargo, la penalización a la que se enfrentaba el marido pasaba por la retribución de la dote -proix-.  Si ya no disponía de ella, estaba obligado a pagar un interés del 18% anual sobre el importe de la misma. La obligación de devolver la dote podía generar disputas legales si el esposo intentaba retenerla. En estos casos, la familia de la esposa podía recurrir a la justicia para exigir su devolución.

Otra forma era el ekpempsis, cuando la familia de la esposa solicitaba el divorcio. Es decir, no era la mujer quien podía presentar la solicitud por sí misma, sino a través de su kyrios. Si el esposo no aceptaba la separación, se podía recurrir a la ley. A diferencia del divorcio iniciado por el esposo, el de la mujer requería una razón justificada, como el maltrato o el incumplimiento de las obligaciones conyugales. Sin embargo, la jurisprudencia sobre divorcios en Atenas estaba muy limitada. La autoridad que supervisaba los asuntos familiares y legales era el arconte epónimo,  El arconte epónimo tenía la responsabilidad de impartir justicia imparcial y supervisar los litigios familiares, también actuaba como tutor de viudas y huérfanos. Un caso famoso de ekpempsis documentado por Plutarco es el de Hiparete, esposa de Alcibíades, quien intentó divorciarse de él. Alcibíades, en un acto de desafío, la sacó por la fuerza del tribunal y la llevó de regreso a su hogar. No se menciona que el arconte epónimo haya intervenido formalmente. Lo que sí es cierto es que el divorcio en este caso generó gran escándalo.

No hay evidencia de que apopemfis ekpempsis fueran términos utilizados popularmente en Atenas para designar el divorcio.

Por último, existía el choris oikeseos, un divorcio por mutuo acuerdo, aunque era menos frecuente. En ninguno de los tres casos, había necesidad de inscribir el divorcio en un registro específico, sin embargo, la restitución de la dote quedaba documentada en los registros administrativos de la polis. 

El divorcio estaba regulado por leyes específicas en cada ciudad-estado. En Esparta, por ejemplo, las Leyes de Licurgo consideraban no casarse como un delito. Las leyes espartanas preveían la adopción de procedimientos penales contra aquellos que no se casaban -graphe agamiou-, así como contra aquellos que se casaban demasiado tarde -graphe opsigamiou- o de manera inapropiada -graphe kakogamiou-. Estas leyes estaban basadas en el principio de que era deber de cada ciudadano crear una descendencia fuerte y sana para el bien de la polis.

En otras poblaciones, el procedimiento de divorcio podía pasar por un Consejo de ancianos o por magistrados, pero nunca se realizaba en un tribunal con jurados.  

Uno de los aspectos más importantes del divorcio era la custodia de los hijos. En Atenas, los hijos permanecían con el padre, ya que la descendencia legítima estaba ligada a la línea paterna y a la ciudadanía. En Atenas, la ciudadanía se transmitía por línea paterna, no materna. Desde la reforma de Pericles en el 451 a.n.e., se exigía que ambos progenitores fueran ciudadanos para que el hijo lo fuera. No obstante, la autoridad del padre sobre la descendencia era lo más importante en cuestiones de legitimidad y herencia. En el caso de divorcio, los hijos legítimos permanecían en la casa del padre porque la estructura social ateniense giraba en torno a la oikos paterna, no por un concepto de custodia similar al moderno. La madre, al regresar a su hogar familiar, perdía cualquier derecho sobre ellos. En Esparta, donde las normas familiares eran más flexibles, los niños podían permanecer en la casa del padre o ser criados en instituciones estatales si eran varones.

El divorcio no imposibilitaba la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente. Tanto el esposo como la esposa podían volver a casarse, aunque para las mujeres la situación era más complicada, ya que su valor social estaba ligado a la virginidad y la maternidad. Si la esposa divorciada no podía regresar con su familia o no tenía una dote que ofrecer en un nuevo matrimonio, su situación social se veía gravemente afectada. En el caso de los extranjeros, los matrimonios entre metecos o entre ciudadanos y metecos podían disolverse sin mayores complicaciones, pero en Atenas, si una mujer ciudadana se casaba con un meteco, sus hijos no eran reconocidos como ciudadanos.

No había una edad límite para divorciarse, aunque la práctica se daba con más frecuencia cuando la esposa no podía dar hijos o cuando el esposo encontraba una opción mejor para asegurar su linaje. En cuanto a la dimensión religiosa, el divorcio no tenía una fuerte carga ritual como el matrimonio.

La duración del proceso variaba según la polis y la situación específica. En Atenas, si el esposo decidía devolver a la esposa a su familia, el divorcio podía ser inmediato, aunque la disputa por la devolución de la dote podía generar conflictos legales. Si la esposa iniciaba el proceso a través de su kyrios, la separación dependía de la intervención del arconte epónimo y podía prolongarse hasta llegar a un acuerdo.

En la literatura, el divorcio se menciona en los discursos de Demóstenes e Isócrates, quienes abordan casos legales sobre disputas matrimoniales y herencias. Aristóteles, en su "Política", menciona el papel del matrimonio en la estabilidad de la polis y las consecuencias del divorcio. Plutarco, en sus biografías, describe casos de divorcio en Esparta, donde las normas eran más permisivas que en Atenas.

El apopemfis no era visto como un fracaso personal, sino como un mecanismo legal para reorganizar los lazos familiares cuando un matrimonio ya no cumplía su función social. A diferencia de las sociedades modernas, donde el amor y la compatibilidad personal son fundamentales en el matrimonio, en la Antigua Grecia el matrimonio tenía un propósito político y económico. Por ello, el divorcio era un proceso aceptado, aunque con claras desventajas para las mujeres, cuyo destino quedaba en manos de sus familias o de la posibilidad de volver a casarse.

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